El pagaré es un documento mediante el cual una parte se obliga a pagar a otra un monto de dinero en una fecha específica. En Chile, se rige principalmente por la Ley N.° 18.092 de 1982, que dada la época de promulgación no contempló la posibilidad de emitirlo en formato electrónico y suscribirlo con firma digital.
Sin embargo, la tecnología actual permite hacerlo, lo cual genera cierta controversia por dos dificultades asociadas al ordenamiento jurídico:
1. ¿Es posible o no suscribir pagaré con firma electrónica?
Gracias a la ley N.° 19.799, en Chile es legal desde 2002 el uso de la firma electrónica para celebrar actos y contratos, de manera transversal en los sectores públicos y privados. Sin embargo, la ley no hace ninguna alusión a los títulos de crédito, ni en particular al pagaré.
En el debate al respecto, parte de la doctrina afirma que el pagaré electrónico no sería más que un instrumento privado mediante el que el suscriptor reconoce una deuda, pero no sería un pagaré como tal porque la naturaleza jurídica de este documento responde a su unicidad y materialidad.
Contra esta postura se alza el principio de equivalencia entre soportes, establecido en el artículo 3 de la ley N.° 19.799 de 2002:
“Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel”.
Teniendo en cuenta que esta es una ley posterior, más específica y alineada con las dinámicas de digitalización de la época, esta postura debería prevalecer sobre la doctrina clásica.
Cabe señalar que, desde el punto de vista técnico, sí es posible la firma de pagaré electrónico vinculante, con plena seguridad y garantía de no repudio, pues la tecnología de certificación electrónica es cada vez más avanzada y precisa.
2. Se exige la participación de un notario para que el pagaré tenga mérito ejecutivo
El pagaré no tiene mérito ejecutivo por sí solo. Para que este se dé, es necesaria la intervención de un notario o de un oficial del Registro Civil, bien sea a la hora del otorgamiento o al protestarlo.
En otras palabras, aunque se supere el debate del punto anterior y se permitiera la firma de pagaré electrónico, aún estaríamos ante la limitante de comparecer ante notario u oficial del Registro Civil, lo cual elimina por completo una de las principales ventajas de la firma digital: la posibilidad de suscribir actos y contratos de forma remota.
En conclusión
Para eliminar controversias y permitir la firma digital de pagarés, es necesario modificar la ley de firma electrónica y la ley que regula los pagarés.
Al respecto, en junio de 2012 se presentó un proyecto que aún se encuentra en debate. Uno de los puntos que aborda es la posibilidad de que la Firma Digital Avanzada y el sellado de tiempo suplan la necesidad de autorizar actos ante notario, lo cual le daría mérito ejecutivo instantáneo al pagaré electrónico.
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