Las medidas implementadas en el Plan Paso a Paso y la ampliación de cuarentenas en muchas comunas han impulsado la falsificación de permisos de desplazamiento de Comisaría Virtual. De acuerdo con los datos entregados por Carabineros, solo entre el 20 de marzo y 20 de abril de 2021 se registraron 326 casos al respecto.
En principio, se pensaba que esta conducta se tipificaba como uso malicioso de instrumento público, una categoría que considera penas de entre 541 días y 5 años de presidio. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso -en su fallo del 5 de mayo-, determinó que no constituye delito.
¿A qué se refiere el fallo?
Básicamente, es la respuesta al recurso de apelación interpuesto por la defensa de una ciudadana a la que se le había imputado -en el Juzgado de Garantía de Quillota- el delito de “falsificación de instrumento público”, luego de ser sorprendida con un permiso de desplazamiento de Comisaría Virtual adulterado, es decir, falsificado.
La Corte en mención ordenó sobreseer la acción penal en contra de la mujer al considerar que modificar un permiso de Comisaria Virtual no es un delito. Además, no se imputó -ni siquiera de manera potencial- la producción de un perjuicio patrimonial en contra de nadie.
¿Por qué no se considera un delito?
Básicamente, porque el permiso digital de la Comisaria no tiene Firma Electrónica Avanzada y, por lo tanto, no puede considerarse un documento público.
Por otra parte, y más allá del argumento de la Firma Avanzada, señala el fallo del Tribunal de Alzada que “como no se ha imputado siquiera de manera potencial la producción de un perjuicio patrimonial en contra de nadie, es de toda evidencia que el hecho por el cual se ha formalizado a la imputada es atípico”.
En ese sentido, le dio la razón a la defensa y le concedió, de forma inmediata, el sobreseimiento definitivo y parcial que había reclamado.
De ahí la importancia de usar Firma Electrónica Avanzada
En el fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dice que “la distinción que ante estrados ha planteado el representante de la Fiscalía, entre documentos virtuales y electrónicos carece de todo sustento. Los documentos son, o bien materiales, o bien virtuales, y los virtuales son obviamente electrónicos. La ley no hace esa distinción y no se advierte cuál pueda ser su base”.
Lo que le da validez legal a un instrumento público digital es la Firma Electrónica Avanzada, que además garantiza el no repudio al certificar la identidad del firmante y permitir la detección posterior de cualquier modificación al documento.
Recuerda que la Firma Avanzada es certificada por un prestador acreditado, como e-certchile, y es creada usando medios que la persona mantiene bajo control exclusivo, de tal modo que puede ser vinculada únicamente al titular de los datos. Además, sus sofisticados sistemas de seguridad impiden la falsificación.
La decisión de la Corte, aunque puede suponer un revés a los controles sanitarios impuestos por Estado para reducir la propagación del COVID-19, es clara y deriva en un llamado a las autoridades para que implementen la Firma Electrónica Avanzada en todos los documentos de carácter público que emitan y sean susceptibles de ser falsificados.