La Firma Electrónica se ha convertido en un recurso clave para el crecimiento económico. La aceleración de su uso en diversos trámites, a raíz de la pandemia, contribuyó a que Chile subiera cinco peldaños en el Ranking de Competitividad Mundial 2020.
Hoy en día, las empresas pueden aprovechar la firma digital en muchos de sus procesos, como la contratación de personal y el cierre de acuerdos comerciales. Sin embargo, algunas organizaciones todavía tienen dudas sobre la regulación y funcionamiento de esta herramienta, lo que les impide explotar sus beneficios.
En este artículo, encontrarás respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre la regulación legal de la Firma Electrónica, para que puedas implementar este recurso con confianza en tu empresa.
¿Cómo está regulada la Firma Electrónica en Chile?
Esta solución tiene su marco legal en la ley 19.799, normativa creada en el año 2002 que establece la validez legal de la firma digital, así como el tipo de trámites que pueden celebrarse a través de ella.
En su artículo N.° 2, la ley precisa la diferencia entre Firma Electrónica Avanzada (FEA) y Firma Electrónica Simple (FES). En el primer caso, se cuenta con la certificación de un proveedor acreditado que, mediante protocolos de verificación de identidad, permite garantizar la autoría del firmante.
Esta distinción es clave en el proceso de implementación de firma online en las empresas, ya que algunos trámites -como aquellos relacionados con la apertura de sociedades- solo pueden realizarse con Firma Electrónica Avanzada (en este caso, debe ser la FEA con e-Token).
¿Qué actos se pueden celebrar con Firma Electrónica?
Una característica clave de la firma digital es su equivalencia legal frente a la firma física. Esto otorga a los documentos firmados electrónicamente la misma validez que a los contratos impresos.
Dicho esto, hay una gran variedad de trámites que admiten Firma Electrónica, entre ellos:
- Contratos de trabajo.
- Cierre de finiquitos.
- Liquidaciones.
- Apertura de cuentas bancarias.
- Adquisición de servicios de leasing.
- Emisión de documentos tributarios.
De igual manera, el artículo N.° 3 de la ley 19.799 especifica que los actos que “exigen solemnidad” (como la venta de bienes raíces), así como los trámites donde es obligatorio por ley contar con la presencia física de los firmantes, no pueden celebrarse mediante Firma Electrónica.
¿Hay algún proyecto de ley que amplíe sus usos?
Actualmente, en Chile se impulsa un proyecto de ley para renovar el marco legal de 2002 y consentir que la firma digital se emplee en otros casos.
La iniciativa incluye una propuesta para crear un repositorio de certificados digitales de libre acceso y habilitar las comparecencias a distancia para procedimientos en el Registro Civil o en notarías.
De cara al futuro, la utilización de la Firma Electrónica seguramente se ampliará en el sector público y privado. La rápida evolución de las plataformas digitales y el comercio electrónico, junto con la comodidad que ofrece este mecanismo a las partes involucradas, son algunos elementos cruciales en el proceso de masificación.
Ahora bien, ¿cómo adquirir la Firma Electrónica? La respuesta está en e-certchile, filial de la Cámara de Comercio de Santiago con más de 20 años de experiencia en el mercado de la certificación electrónica.
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